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Prestaciones Programas Convenios Subvenciones Financiación Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Infancia
Programas para infanciaMayores
Prevención del absentismo escolar
Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.)
Programa "Entrenamiento en Habilidades de Vida" (E.H.V.)
Servicio de Apoyo SocioEducativo S.A.S.E.
Programa de Integración Social de la Infancia y la Adolescencia (P.I.S.I.A.)
Programas para MayoresInmigración
Asistencia Domiciliaria
Actividad Física
InmigraciónPersonas sin hogar
Oficina Municipal de Inmigración
Prevención de la mendicidad infantil
Consejo Local de la Inmigración
Plano de los Centros de Servicios Sociales Servicios Centrales Residencia Municipal de Mayores "Guadalquivir" Casa de Acogida y Emergencia Social
Centros de Servicios Sociales Comunitarios Directorio Actividades
Sur - Arrabal del Sur
Fuensanta
Centro - La Ribera
Levante
Noroeste - Moreras
Norte
Periferia
Poniente Norte - La Foggara
Poniente Sur
Centros Municipales de Personas Mayores Directorio
Alcolea
Alcolea - Los Ángeles
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Centro - Duque de la Victoria
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El Higuerón
Huerta de la Reina
Levante
Poniente Norte-La Foggara
Santa Cruz
Sur - Osario Romano
Villarrubia
Norte
Estudios Sociales: I.E.S.A. 2004 Otros datos del Municipio
3º Plan municipal para las personas mayores 2006 - 2009 (pdf)
1º Plan municipal de Inmigración 2006 - 2010 (pdf)
Programa regulador del Servicio de Atención Domiciliaria (Municipal) (pdf)
Estudio de calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (pdf)
Programa de Intervención Deportiva (pdf)
Programa de Actividad física para Mayores (pdf)
Plan municipal de Actuación integral con personas con Discapacidad (pdf)
Prestaciones básicas
Información, valoración, orientación y asesoramiento Ayuda a Domicilio
Convivencia y Reinserción socia Cooperación Social Prestaciones Complementarias (Ayudas)
La Ley 2/1.988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía regula y garantiza un sistema público de Servicios Sociales y pone a disposición de las personas recursos para la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación.
El Plan Concertado, suscrito el 5 de mayo de 1.988 entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permite una actuación coordinada en esta materia por todas las Administraciones Públicas.
El Decreto 11/1.992 de 28 de enero desarrolló los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz .
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Tienen consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que desarrollen los siguientes servicios y prestaciones, regulados por el Decreto 11/1.992, de 28 de enero:
SERVICIO DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO (Artículo 3)![]()
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Responde a la necesidad y al derecho que tienen los ciudadanos/as de estar informados.
Proporciona a los ciudadanos la información y asesoramiento técnico necesarios para acceder a los recursos y ayudas sociales existentes.
El servicio se concreta en las siguientes actuaciones:
SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO. (Artículo 4)
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Este Servicio va dirigido a prestar las atenciones necesarias a las personas para posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo.
Debe proporcionar, mediante personal especializado, una serie de atenciones a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales.
más información... sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio
SERVICIO DE CONVIVENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL (Artículo 5)![]()
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Este Servicio pretende favorecer la integración de los individuos en la vida social.
Se concreta en las siguientes acciones:
SERVICIO DE COOPERACIÓN SOCIAL. (Articulo 6)
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Consiste en fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo y potenciar las asociaciones ya existentes .
El Servicio de Cooperación Social se concreta en las siguientes actuaciones:
Prestaciones complementarias. (Articulo 7)![]()
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Los Servicios Sociales Comunitarios llevan a cabo otras prestaciones de carácter económico, complementarias a las prestaciones técnicas o de servicios.
Se consideran de carácter urgente o coyuntural. Son las siguientes:
Se consideran Ayudas de Emergencia Social aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar situaciones extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.
Se consideran Ayudas Económicas Familiares aquellas que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria, en la que se establece, en un documento, el compromiso conjunto entre la familia y los técnicos/as de los CSSC para superar la situación planteada.
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