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Prestaciones básicas

Información, valoración, orientación y asesoramiento     Ayuda a Domicilio

Convivencia y Reinserción socia     Cooperación Social     Prestaciones Complementarias (Ayudas)

La Ley 2/1.988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía regula y garantiza un sistema público de Servicios Sociales y pone a disposición de las personas recursos para la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación.

El Plan Concertado, suscrito el 5 de mayo de 1.988 entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permite una actuación coordinada en esta materia por todas las Administraciones Públicas.

El Decreto 11/1.992 de 28 de enero desarrolló los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz .

Tienen consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que desarrollen los siguientes servicios y prestaciones, regulados por el Decreto 11/1.992, de 28 de enero:

  1. Información, valoración, orientación y asesoramiento.
  2. Ayuda a domicilio
  3. Convivencia y reinserción social.
  4. Cooperación social.
  5. Prestaciones complementarias de las anteriores, entre las que se incluye las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares.

SERVICIO DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO (Artículo 3)subir

1

Responde a la necesidad y al derecho que tienen los ciudadanos/as de estar informados.

Proporciona a los ciudadanos la información y asesoramiento técnico necesarios para acceder a los recursos y ayudas sociales existentes.

El servicio se concreta en las siguientes actuaciones:

  1. Facilitar información, y asesoramiento a los ciudadanos sobre los derechos, recursos y ayudas existentes en las diferentes administraciones.
  2. Estudiar, valorar y, en su caso, dictaminar técnicamente las demandas recibidas que así lo requieran.
  3. Canalizar las demandas recibidas a las unidades de Servicios Sociales correspondientes.
  4. Recoger y analizar las demandas sociales y los problemas planteados, con vista a una programación posterior de actividades y adecuación de los recursos a dichas necesidades.

 

SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO. (Artículo 4)

2

Este Servicio va dirigido a prestar las atenciones necesarias a las personas para posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo.

Debe proporcionar, mediante personal especializado, una serie de atenciones a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales.

más información...  sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio

 

 

SERVICIO DE CONVIVENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL (Artículo 5)subir

3

Este Servicio pretende favorecer la integración de los individuos en la vida social.

Se concreta en las siguientes acciones:

  1. Desarrollo de actividades tendentes a la detección de las situaciones problemáticas o de marginación.
  2. Programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población.
  3. Apoyo y tratamiento psicosocial.
  4. Tratamiento y rehabilitación de las personas o grupos con dificultades de integración en el medio comunitari
  5. Organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción en el medio de evitar el desarraigo comunitario o marginación social.
  6. Posibilitar alternativas que den respuesta a aquellas personas que carezcan de una adecuada estructura de convivencia familiar

 

SERVICIO DE COOPERACIÓN SOCIAL. (Articulo 6)

4

Consiste en fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo y potenciar las asociaciones ya existentes .

El Servicio de Cooperación Social se concreta en las siguientes actuaciones:

 

Prestaciones complementarias. (Articulo 7)subir

5

Los Servicios Sociales Comunitarios llevan a cabo otras prestaciones de carácter económico, complementarias a las prestaciones técnicas o de servicios.

Se consideran de carácter urgente o coyuntural. Son las siguientes:

  1. Ayudas de emergencia social
  2. Ayudas económicas familiares
  3. Otras ayudas que pudieran establecerse.

Se consideran Ayudas de Emergencia Social aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar situaciones extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

Se consideran Ayudas Económicas Familiares aquellas que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria, en la que se establece, en un documento, el compromiso conjunto entre la familia y los técnicos/as de los CSSC para superar la situación planteada.

Servicios Sociales Municipales en Córdoba - Andalucía, España

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Algunas imágenes que aparecen en esta página se expusieron en la Bienal de Fotografía de Córdoba 1999